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Causa 757/10/CA1 - “Cereal Investment Company CIC SA c/Andrés Lagomarsimo e Hijos SA s/ cese de oposición al registro de marca” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 20/03/2015
CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA “MIMOSA”. Clases 30 y 31. Invocación de una posible confusión con la marca “MIMO”. Ley 22.362. Improcedencia de la oposición. La terminación de la marca cuestionada le otorga un carácter distintivo que la torna inconfundible. Una de las marcas es un sustantivo, mientras que la otra es un adjetivo. MIMOSA es una marca denominativa y MIMO es una marca mixta. El producto de la demandada se comercializa en un ámbito específico, en el que no hay posibilidades de cruzamiento con los productos de la actora
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Términos mencionados en este fallo: terminación, demandada, oposición, registro, confusión, carácter, distintivo, inconfundible, sustantivo, producto.